X – TRAVEL PERÚ

Libro de Reclamaciones DIGITAL INDECOPI

Lamentamos lo sucedido; estamos para ayudarle y compensarle. Somos una agencia 100% comprometida con sus viajeros.

En cumplimiento con la Ley N° 29571 y la Directiva N° 011-2022-INDECOPI/DIR-COD, este libro digital permite presentar reclamos formales de manera rápida y segura.

X-TRAVEL PERU. Este es el Libro de Reclamaciones Virtual de X-TRAVEL PERU. En él podrá manifestar alguna queja o reclamo si ha experimentado algún inconveniente con nuestro servicio.

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Correo inválido
Teléfono inválido
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Si es posible, indique qué solución propone (p. ej., reprogramación, reembolso parcial, crédito, otro).
Solo el comprador principal, con los datos registrados en el tour, puede presentar este reclamo.
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Consideraciones para Presentar un Reclamo en el Rubro Turístico

  • 1 Información veraz y completa: Nombre, DNI/Pasaporte, correo y teléfono deben ser correctos y verificables (Art. 24 – Ley N° 29571).
  • 2 Descripción clara y detallada: Debe incluir fechas, servicios contratados y el motivo del reclamo (Art. 150 – Ley N° 29571).
  • 3 Adjuntar pruebas (si aplica): Boletas, correos, fotos u otros documentos pueden ayudar en la evaluación (Art. 19 – Directiva N° 011-2022-INDECOPI/DIR-COD).
  • 4 Uso de lenguaje formal y respetuoso: Reclamos con lenguaje ofensivo pueden ser desestimados (Art. 132 – Ley N° 29571).
  • 5 Presentación dentro del plazo razonable: Si se presenta fuera del tiempo establecido, podría no ser atendido (Art. 26 – Ley N° 29571).

Motivos por los que un reclamo puede ser rechazado:

  • Falta de información esencial (Art. 19 – Directiva N° 011-2022-INDECOPI/DIR-COD).
  • Datos falsos o incorrectos (Art. 24 – Ley N° 29571).
  • Reclamo fuera del plazo establecido (Art. 26 – Ley N° 29571).
  • Reclamos repetidos sin pruebas nuevas (Art. 132 – Ley N° 29571).
  • Uso de lenguaje ofensivo o amenazante (Art. 132 – Ley N° 29571).

Plazo de respuesta: La empresa debe responder el reclamo en un máximo de 30 días calendario, salvo casos complejos (Art. 152 – Ley N° 29571).

La presentación del reclamo no impide acudir a INDECOPI u otras instancias legales.